Artículo 43. Compete a la Dirección General de Política de Ingresos Tributarios:
I. Proponer, para aprobación superior, la política impositiva, de coordinación fiscal, de estímulos fiscales, de comercio exterior y aduanera, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
II. Evaluar el impacto recaudatorio de la política impositiva, de estímulos fiscales, de coordinación fiscal, de comercio exterior y aduanera, así como de los tratados de libre comercio;
III. Supervisar los estudios económicos y estadísticos en materia de política impositiva, de estímulos fiscales, de coordinación fiscal, de comercio exterior y aduanera, inclusive los estudios del impacto de la política fiscal sobre el ingreso y el gasto de los hogares;
IV. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de anteproyectos de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, reglas de carácter general y demás disposiciones en materia impositiva, de estímulos fiscales, de coordinación fiscal, de comercio exterior y aduanera, analizando los efectos económicos, contables y fiscales de los mismos, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
V. Participar, con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, en materia impositiva, de comercio exterior y aduanera, así como proponer el cálculo y, en su caso, enviar al citado órgano desconcentrado la actualización de las cantidades señaladas en la legislación fiscal y aduanera;
VI. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las entidades federativas, los municipios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los diversos grupos sociales, sobre la política impositiva, de coordinación fiscal, de estímulos fiscales, de comercio exterior y aduanera, y proponer las medidas que se deban adoptar en relación con éstas;
VII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros sobre asuntos que incidan en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por el Estado mexicano respecto a las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
IX. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y análisis de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, así como representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo para asignar cupos de importación o exportación de mercancías cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
X. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y de comercio exterior cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
XI. Participar en la elaboración de las medidas y programas correspondientes al fomento a las industrias de exportación, a los regímenes temporales y definitivos de importación y exportación de mercancías cuando incidan en la política de ingresos tributarios;
XII. Supervisar la propuesta de los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación;
XIII. Supervisar la elaboración del presupuesto de gastos fiscales, así como de los estudios en materia de política impositiva, de competitividad fiscal, de estímulos fiscales, de tratamientos de excepción, de coordinación fiscal y federalismo de la hacienda pública, y de comercio exterior y aduanera;
XIV. Supervisar la elaboración de estudios de evasión fiscal;
XV. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la evaluación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
XVI. Asignar el número de empresa y de modelo a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, para integrar la clave vehicular;
XVII. Atender las consultas, así como emitir opinión en los asuntos que incidan en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVIII. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y de los criterios generales de política económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en las materias a que se refiere la fracción I del artículo 42 de este Reglamento;
XIX. Integrar las estimaciones de ingresos del Gobierno Federal, de los ingresos procedentes del sector paraestatal sujeto a control presupuestario directo, de la recaudación federal participable y del pago de participaciones a las entidades federativas y a los municipios, así como el calendario mensual que, en su caso, corresponda;
XX. Supervisar el cálculo y el análisis de la recaudación federal participable que sirve de base para el pago de participaciones a las entidades federativas y municipios, en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal;
XXI. Supervisar la elaboración del análisis y los reportes sobre la evolución de los ingresos del sector público, la recaudación federal participable, las participaciones pagadas a las entidades federativas y a los municipios, las declaraciones de los contribuyentes y el número de contribuyentes;
XXII. Solicitar a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para la evaluación y el diseño de la política fiscal y aduanera, así como para la elaboración de las estadísticas de ingresos del Gobierno Federal;
XXIII. Participar en la elaboración de las disposiciones relacionadas con las operaciones de importación y exportación cuando incidan en la política de ingresos tributarios, y
XXIV. Supervisar la elaboración de las estadísticas sobre los ingresos del Gobierno Federal, los ingresos procedentes de la actividad petrolera, de la recaudación federal participable, de las participaciones pagadas a las entidades federativas y a los municipios, de las declaraciones de los contribuyentes, del número de contribuyentes y de la recaudación propia de las entidades federativas y municipios.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público