Artículo 26-B. Compete a la Dirección General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento:
I. Prestar apoyo y asesoría jurídica a la Unidad de Banca de Desarrollo, así como a las entidades citadas en el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento;
II. Coordinar la participación de la Unidad de Banca de Desarrollo con la Procuraduría Fiscal de la Federación, y otras unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que la Unidad de Banca de Desarrollo sea competente;
III. Emitir opinión sobre las disposiciones jurídicas aplicables a las entidades mencionadas en el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento;
IV. Realizar estudios o análisis de carácter jurídico en materia del Sistema Financiero de Fomento;
V. Elaborar y someter a consideración superior, proyectos de reformas al marco jurídico de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento;
VI. Atender las peticiones o consultas de carácter jurídico, que realicen los particulares o las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como recibir notificaciones, requerimientos, oficios y demás peticiones de las autoridades dirigidos a la Unidad de Banca de Desarrollo y a las unidades administrativas adscritas a ésta, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a las demás unidades administrativas de esta Secretaría;
VII. Representar a la Secretaría ante los órganos colegiados de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México, así como ante otras entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, cuando sea designada para ello;
VIII. Participar en la elaboración de proyectos de normas jurídicas dirigidas a los usuarios y entidades mencionadas en el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento;
IX. Participar con otras autoridades en la elaboración, difusión y discusión de los distintos asuntos y temas de carácter jurídico y aquéllos que correspondan a la agenda legislativa en las materias que le confiera el presente Reglamento a la Unidad de Banca de Desarrollo;
X. Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo, con las entidades mencionadas en el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que la referida Unidad sea competente;
XI. Ejercer las facultades de coordinadora sectorial que correspondan a la Secretaría, respecto de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento que le asigne el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, y
XII. Proponer al Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, los criterios de interpretación, para efectos administrativos, de las leyes orgánicas de las sociedades nacionales de crédito, la Ley Orgánica de la Financiera Rural y las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito que resulten aplicables a las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público