Artículo 26-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Coordinación y Política del Sistema Financiero de Fomento B:
I. Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo, con las entidades citadas en el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento, que le asigne el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, así como ejercer las facultades de coordinadora sectorial de la Secretaría respecto de dichas entidades;
II. Participar en representación de la Secretaría, en los órganos colegiados de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento, cuando sea designada para tal efecto;
III. Participar, en términos de las disposiciones aplicables, en el proceso de formulación y propuesta de la política a que se refiere el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento, respecto de las entidades que le correspondan, así como en el proceso de autorización, seguimiento y evaluación de los programas financieros anuales y los programas institucionales de dichas entidades;
IV. Representar a la Secretaría y a la Unidad de Banca de Desarrollo en foros, convenciones y reuniones nacionales e internacionales relacionados con el Sistema Financiero de Fomento, cuando por acuerdo superior así se disponga;
V. Proponer para aprobación superior nuevos modelos de organización y funcionamiento de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento, que le correspondan y dar seguimiento a su instrumentación, considerando para tales efectos las directrices generales establecidas en el marco de política sectorial contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los criterios generales de política económica;
VI. Participar, de conformidad con las disposiciones aplicables, en los procesos de planeación, programación y presupuesto de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento, que tenga asignadas;
VII. Coadyuvar en el seguimiento y evaluación del presupuesto de egresos, así como en la evaluación de la política financiera de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento, que le correspondan;
VIII. Dar seguimiento a las estructuras orgánicas, plantilla de personal y políticas de remuneraciones, así como a los movimientos de capital social, patrimonio, reservas y obligaciones subordinadas de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento, que tenga asignadas;
IX. Participar en la elaboración de programas especiales de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento, que le correspondan;
X. Analizar y someter para aprobación superior, los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto y los límites de intermediación financiera, de las instituciones de banca de desarrollo que tenga asignadas;
XI. Coadyuvar en la elaboración de las reglas de carácter general aplicables a los fideicomisos que deben constituir las instituciones de banca de desarrollo o sus modificaciones, que tendrán como fin el proporcionar apoyos a las propias instituciones encaminadas al fortalecimiento de su capital, de conformidad con la legislación aplicable;
XII. Realizar estudios o análisis económicos y financieros sobre el Sistema Financiero de Fomento;
XIII. Verificar que las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que le correspondan, proporcionen la información que deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable;
XIV. Coadyuvar en la elaboración de la propuesta de la política de planeación, coordinación y evaluación de las entidades a que alude el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento, que tenga asignadas;
XV. Desarrollar mecanismos que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente del comportamiento operativo y financiero de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento, que le correspondan, así como recopilar toda la información respecto de éstas para llevar a cabo el análisis de la situación general del Sistema Financiero de Fomento;
XVI. Consolidar la información sobre la integración y avance de los programas financieros, información contable e indicadores financieros, calificación de cartera, provisiones preventivas para riesgos crediticios y niveles de capitalización, de las entidades a que hace referencia el artículo 25, fracción I de este Reglamento, conforme con las disposiciones aplicables;
XVII. Ser el enlace con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en asuntos relacionados con información financiera y programático presupuestaria de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento, y
XVIII. Atender las solicitudes de información financiera y programático presupuestaria de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracciones I y II de este Reglamento, que realicen a la Unidad de Banca de Desarrollo, las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público