Artículo 38. Compete a la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios:
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
I. Proponer para aprobación superior, la política de ingresos en materia de derechos, de productos, de aprovechamientos, de los derivados de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado y de precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
II. Colaborar con las unidades competentes de la Secretaría y, en su caso, del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis y evaluación del régimen fiscal aplicable a las empresas productivas del Estado y sus empresas filiales, así como en materia de las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, de contribuciones, y de aprovechamientos sobre hidrocarburos;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
II Bis. Definir las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, previa propuesta de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
II Ter. Determinar las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deberán incluirse en las bases de las licitaciones para la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo, entre otros, los mecanismos y variables de adjudicación, así como los valores mínimos y los criterios de desempate para las mismas, previa propuesta de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
II Quáter. Emitir y publicar el reporte anual a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, previa propuesta de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
III. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y los criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
IV. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos de las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, así como recibir la información de los ingresos de las empresas productivas del Estado, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
V. Proponer los bienes y servicios cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
VI. Fijar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal y participar en la fijación de aquéllos que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal, establecer las bases para fijarlos y proponer los anteproyectos de acuerdos mediante los cuales éstos se fijen, inclusive en las operaciones que celebren las entidades con partes relacionadas, en coordinación con las dependencias y entidades competentes para ello, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
VII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y otras disposiciones relacionadas con las materias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aplicable a las materias señaladas en las fracciones I y II del presente artículo;
IX. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes relacionados con las materias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
X. Representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se discutan aspectos relativos a las materias de su competencia señaladas en las fracciones I y II de este artículo;
XI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos;
XII. Solicitar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para ello, la información necesaria para la evaluación y el diseño de la política de ingresos en las materias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
XIII. Resolver, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y de las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes para ello, los asuntos que las disposiciones jurídicas relacionadas con la política de ingresos no tributarios de la Federación atribuyan a la Secretaría, en las materias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
XIV. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política de ingresos en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XV. Asesorar y, en su caso, emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XVI. Enviar a la unidad administrativa competente de la Secretaría las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal centralizada, de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo y, en su caso, de las empresas productivas del Estado en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, su calendarización mensual;
XVII. Participar en las reuniones de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como proporcionar la información que le sea solicitada, en los términos de dicha Ley, respecto a las materias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
XVIII. Resolver los asuntos que competan a la Secretaría en materia de ingresos excedentes, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
XIX. Coordinar el registro de los ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial; del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; del Instituto Federal Electoral; de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los demás organismos públicos autónomos;
XX. Participar en la elaboración del presupuesto de los gastos fiscales, y recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información necesaria para elaborar dicho presupuesto;
XXI. Clasificar los ingresos excedentes en inherentes, no inherentes y de carácter excepcional conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, respecto a las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXII. Fijar o modificar los productos y aprovechamientos de la Administración Pública Federal centralizada, salvo aquéllos que estén previstos en ley, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXIII. Autorizar la variación del monto de los pagos establecidos en las disposiciones jurídicas por concepto de derechos por la exploración y extracción de hidrocarburos, del derecho por la utilidad compartida, del impuesto sobre la renta, así como de la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXIV. Determinar la metodología, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y realizar los estudios necesarios para establecer la política del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXV. Participar con las unidades competentes de la Administración Pública Federal en el análisis y evaluación de la política ambiental que derive en ingresos no tributarios para el Estado en los mercados de reducción de emisiones de contaminantes al medio ambiente o a través de mecanismos que para tal efecto se diseñen;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXVI. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en el diseño de los programas de apoyo focalizados y la estimación de los ingresos relacionados con precios que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXVII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el estudio y análisis de los asuntos que se discutan en comités, comisiones o cualquier órgano colegiado del que forme parte la Secretaría, en el ámbito de competencia de la Unidad y, en su caso, participar en las sesiones correspondientes;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXVIII. Ejercer las facultades conferidas a la Secretaría en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica que no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa;
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXIX. Emitir opinión a la Secretaría de Economía, respecto de la determinación de precios y tarifas máximos que realice para los bienes y servicios, y
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXX. Celebrar las bases de coordinación y convenios en representación de la Secretaría en las materias que se refiere este artículo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 38