Artículo 60-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Diseño Económico de Contratos:
I. Proponer para aprobación superior, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
II. Proponer para aprobación superior, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deberán incluirse en las bases de las licitaciones para la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo, entre otros, los mecanismos y las variables de adjudicación, así como los valores mínimos y los criterios de desempate para las mismas;
III. Formular y proponer al Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos el reporte anual a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
IV. Participar, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo, en el diseño de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
V. Dirigir el desarrollo de los modelos económicos referentes a las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como los estudios y análisis necesarios para proponer a las autoridades superiores las condiciones económicas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
VI. Orientar y apoyar, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos en el desarrollo y ejecución de los procesos de licitación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
VII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos petroleros del Gobierno Federal, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
VIII. Proponer al Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos que le permitan solicitar y recibir la información y el apoyo técnico que requiera para el ejercicio de las atribuciones que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo;
IX. Solicitar al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y al Servicio de Administración Tributaria los registros de información que considere convenientes para la realización de sus funciones;
X. Asesorar y, en su caso, representar al Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos en los comités, comisiones o cualquier órgano colegiado en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo;
XI. Participar en los grupos de trabajo, foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias a que se refiere este artículo, en su caso, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, incluyendo a los órganos administrativos desconcentrados, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XII. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría en la elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos, reglas de carácter general y demás instrumentos normativos, cuando éstos contengan disposiciones relacionadas con las materias a que se refiere este artículo;
XIII. Emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Proponer para aprobación superior, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo, y
XV. Las demás que instruya el Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público