Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 32

Artículo 32. Compete a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

I. Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; de las reaseguradoras extranjeras; de las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras; de las instituciones de fianzas; de los consorcios de instituciones de seguros y de fianzas; de las administradoras de fondos para el retiro; de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; de grupos financieros en los que, conforme a la autorización otorgada por la Secretaría, se determine que su sociedad controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; de sociedades controladoras de los grupos financieros anteriormente referidos, así como de las materias de pensiones y seguridad social y de las actividades de seguros, fianzas y las relativas a los sistemas de ahorro para el retiro;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

I. bis. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia, así como las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren, en su caso, las leyes antes señaladas. La facultad a que se refiere esta fracción respecto de interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia, será ejercida en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

II. Participar, mediante la formulación de las políticas a que se refiere la fracción I de este artículo, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y otros programas;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

III. Proponer, para aprobación superior, las actividades de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de las instituciones de seguros, de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

IV. Ejercer las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de seguros, de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal, exceptuando aquellas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de la Secretaría en materia presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

V. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, organizar y operar, según sea el caso, como cualquiera de las entidades financieras a que se refiere la fracción I de este artículo cuando se otorgue esta facultad a la Secretaría; la revocación de dichas autorizaciones; las solicitudes de concesión, la revocación, modificación o prórroga de la misma, de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, así como las opiniones respecto de las solicitudes de autorización para la organización y operación de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Tratándose de sociedades controladoras de grupos financieros, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se llevará a cabo, en su caso, en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;

(ADICIONADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

V. bis. Aprobar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las escrituras constitutivas y los estatutos sociales y cualquier modificación a éstos, de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando dichas disposiciones le atribuyan esta facultad a la Secretaría, así como el convenio único de responsabilidades y cualquier modificación a éste, celebrado entre las sociedades controladoras o sociedades controladoras filiales y las demás entidades integrantes de los grupos financieros que sean de su competencia;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

VI. Autorizar la incorporación de una nueva entidad a un grupo financiero que sea de su competencia, la fusión de dos o más de estos grupos, así como la fusión de dos o más entidades que en ellos participen, o de una entidad financiera de éstas con cualquier sociedad, así como la separación de alguno de sus integrantes y, tratándose de grupos financieros en los que participen entidades distintas a las que se refiere la fracción I de este artículo, coordinar con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro el otorgamiento de dichas autorizaciones;

(ADICIONADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

VI. bis. Autorizar las inversiones que pretendan realizar las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo en los términos de las disposiciones que les son aplicables y cuando éstas le confieren la facultad a la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

VII. Autorizar la fusión o escisión de las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo. Lo anterior, cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;

(ADICIONADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

VII. bis. Resolver respecto de las solicitudes de autorización para la adquisición de acciones y tomas de control de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo;

(ADICIONADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

VII. ter. Autorizar las operaciones análogas, conexas o complementarias que podrán realizar las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en términos de las disposiciones aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

VIII. Resolver sobre cualquier modificación a las autorizaciones o concesiones señaladas en la fracción V de este artículo;

(REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

IX. Imponer sanciones, así como tramitar y resolver los recursos administrativos establecidos como competencia de la Secretaría por las leyes que regulan las entidades y actividades financieras señaladas en la fracción I de este artículo;

(REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

X. Recibir de las afianzadoras la información relativa a las designaciones de apoderados y sus domicilios para recibir requerimientos de pago por fianzas exigibles y darla a conocer a las oficinas ejecutoras y, en su caso, ordenar el remate en bolsa o mercados de amplia bursatilidad autorizados, de valores propiedad de las afianzadoras que no hagan el pago respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación;

(REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

XI. Representar a la Secretaría, en las materias de su competencia, en sus relaciones con el Banco de México;

(REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

XII. Coordinar la aplicación de los mecanismos de control de gestión de las promociones presentadas por las instituciones y sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;

(ADICIONADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XII. bis. Ejercer las facultades de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XIII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría respecto a los sistemas de ahorro para el retiro, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;

(REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

XIV. Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XV. Participar en la negociación y elaboración de tratados y convenios internacionales, así como en organismos y comités internacionales, relacionados con la materia de su competencia;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XVI. Otorgar y revocar las autorizaciones para el establecimiento de oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras;

(REFORMADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 2007)

XVII. Otorgar y cancelar la inscripción de reaseguradoras extranjeras en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, llevar el registro de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural y de los organismos integradores de los mismos, así como los demás que sean competencia de la Secretaría conforme a las leyes que rigen las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XVIII. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales que regulan las entidades, actividades y materias referidas en la fracción I de este artículo, que sean competencia de la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario, sin perjuicio de la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XIX. Respecto de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, formular y proponer, para aprobación superior y con la previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general que, en términos de la legislación aplicable, la Secretaría deba emitir en relación con:

a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;

b) La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades a que se refiere esta fracción y que estén obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas entidades obligadas, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso a) anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y

c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que dichas entidades deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichas entidades deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que las mismas entidades deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados en términos de lo anterior; así como los términos para proporcionar capacitación al interior de dichas entidades obligadas en términos de ley sobre la materia objeto de esta fracción;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XX. Participar, con la previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos relativos a los actos indicados en la fracción anterior;

(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)

XXI. Interpretar para efectos administrativos, con la previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción XIX anterior, así como las disposiciones legales de donde éstas emanen;

(REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

XXII. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias, entidades o unidades administrativas de éstas, así como con los organismos internacionales, interviniendo en la obtención de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias que, conforme a este artículo, son de su competencia;

(REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

XXIII. Proponer, para atención superior, las propuestas de iniciativa de decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo, con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema financiero, sin perjuicio de la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXIV. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados y de las entidades de la Administración Pública Federal, y comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;

(REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

XXV. Formular y proponer para aprobación superior, opiniones vinculadas con la expedición o reforma de los lineamientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas, así como expedir los manuales y formatos que definan la información que sobre los bienes con que cuenten y sobre bienes o personas aseguradas deban presentar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable;

(REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

XXVI. Formular y proponer para aprobación superior cualquier otra opinión o acto administrativo que de conformidad con la legislación aplicable corresponda emitir o ejercer a la Secretaría, en relación con las obligaciones y procedimientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban observar en materia de contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas;

(REFORMADA D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)

XXVII. Recibir y clasificar la información y documentación que, de conformidad con la legislación aplicable, deban remitir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a la Secretaría, en relación con los bienes con que cuenten y respecto de la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXVIII. Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus programas de aseguramiento; en la determinación de sus niveles de retención máxima, y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en los demás aspectos relacionados con los anteriores que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXIX. Analizar y clasificar, con base en la información que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal remitan a la Secretaría en los términos de las fracciones XXV y XXVII de este artículo, los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros celebrados por dichas dependencias y entidades, así como proponer a las dependencias y entidades citadas, esquemas de contratación centralizada de seguros, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal;

(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXX. Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y estructuración de instrumentos financieros de transferencia de riesgos, así como realizar estudios de riesgos a que están expuestos los bienes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXXI. Asesorar y formular propuestas o recomendaciones en la adquisición de seguros, así como de otros instrumentos de transferencia de riesgos para la protección financiera del patrimonio del Fondo de Desastres Naturales;

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXXII. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas en el desarrollo de una estrategia de gestión integral de riesgos relacionadas con la realización de inventarios de bienes, identificación de los riesgos a los que están expuestos, así como su grado de vulnerabilidad y la definición de esquemas de administración y transferencia de riesgos, en los términos establecidos en la normativa aplicable al Fondo de Desastres Naturales, y

(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)

XXXIII. Ejercer las atribuciones que a la Secretaría confieren las leyes y disposiciones en materia de pensiones y de seguridad social, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría, conforme a lo siguiente:

a) Coordinar la relación de la Secretaría con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como con los diferentes órdenes de gobierno e instituciones públicas o privadas, en materia de pensiones y seguridad social;

b) Participar, por designación superior, en los órganos de gobierno, comités o grupos de trabajo vinculados a las materias de pensiones y seguridad social, en los que participe la Secretaría;

c) Analizar la información cuantitativa, que se someta a conocimiento de la Secretaría, en materia de pensiones y sustentabilidad financiera de los distintos esquemas de seguridad social y, en su caso, proponer, para aprobación superior, las alternativas correspondientes sobre las materias señaladas;

d) Formular políticas para la promoción, regulación y desarrollo en materia de pensiones y seguridad social;

e) Formular las propuestas a que se refiere la fracción XXIII del presente artículo en materia de pensiones y sustentabilidad financiera de los esquemas de seguridad social;

f) Analizar las diferentes fuentes de financiamiento de los planes públicos de pensiones y seguridad social, así como de las prestaciones de sus beneficiarios;

g) Analizar la información relativa a los diversos sistemas de pensiones y seguridad social en que se involucren recursos de los diferentes órdenes de gobierno, así como asesorar y colaborar con éstos en las materias señaladas;

h) Conocer de cualquier tipo de información en materia de pensiones y seguridad social, y

i) Atender, en general, cualquier asunto competencia de la Secretaría en materia de pensiones y seguridad social, salvo aquellas que correspondan al Secretario de manera indelegable o sean competencia de otra unidad administrativa.

Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Capítulo II

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Capítulo III

Artículo 7o

Capítulo IV

Artículo 8o

Capítulo V

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo VI

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13-a

Artículo 13-b

Artículo 13-C

Artículo 13-D

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15-a

Artículo 15-b

Artículo 15-C

Artículo 15-D

Artículo 15-D bis

Artículo 15-D ter

Artículo 15-D quáter

Artículo 15-e

Artículo 15-e bis

Artículo 15-e ter

Artículo 15-e quáter

Artículo 15-f

Artículo 15-g

Artículo 15-h

Artículo 15-h bis

Artículo 15-h ter

Artículo 15-h quáter

Artículo 15-I

Artículo 15-j

Artículo 16

Artículo 16-a

Artículo 16-b

Artículo 16-C

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 26-a

Artículo 26-b

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 28-a

Artículo 28-b

Artículo 28-C

Artículo 28-D

Artículo 29

Artículo 29-a

Artículo 29-b

Artículo 29-C

Artículo 29-D

Artículo 30

Artículo 30-a

Artículo 30-b

Artículo 30-C

Artículo 31

Artículo 31-a

Artículo 31-b

Artículo 31-C

Artículo 31-D

Artículo 32

Artículo 32-a

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 35-a

Artículo 36

Artículo 36-a

Artículo 36-b

Artículo 37

Artículo 37-a

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 52-a

Artículo 52-b

Artículo 52-C

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 60-a

Artículo 60-b

Artículo 60-C

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 62-a

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 65-a

Artículo 65-b

Artículo 65-C

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 68-a

Artículo 69

Artículo 69-a

Artículo 69-b

Artículo 69-C

Artículo 69-D

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 71-a

Artículo 71-b

Artículo 71-C

Artículo 71-C bis

Artículo 71-D

Artículo 71-e

Artículo 71-f

Artículo 71-g

Artículo 71-h

Artículo 71-I

Artículo 71-j

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 73-a

Artículo 73-b

Artículo 74

Artículo 74-a

Artículo 75

Artículo 75-a

Artículo 75-b

Artículo 75-C

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 78-a

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 80-a

Artículo 80-b

Artículo 80-C

Artículo 80-D

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 82-a

Artículo 82-b

Artículo 82-C

Artículo 83

Artículo 83-a

Artículo 84

Artículo 84-a

Artículo 84-b

Artículo 84-C

Artículo 84-D

Artículo 84-e

Artículo 84-f

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 87-a

Artículo 87-b

Artículo 87-C

Artículo 88

Artículo 88-a

Artículo 88-b

Artículo 88-C

Artículo 89

Artículo 89-a

Artículo 89-b

Artículo 90

Artículo 90-a

Artículo 90-b

Artículo 90-C

Artículo 90-D

Artículo 91

Artículo 91-a

Artículo 91-b

Artículo 91-C

Artículo 91-D

Artículo 91-e

Capítulo VII

Artículo 92

Capítulo VIII

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo VIII-a

Artículo 98-a

Capítulo VIII-b

Artículo 98-b

Artículo 98-C

Capítulo IX

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 100-a

Artículo 100-b

Artículo 100-C

Artículo 100-D

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 103-a

Artículo 104

Capítulo X

Artículo 105

Capítulo XI

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110