Artículo 62-A. Compete a la Dirección General de Política Presupuestaria:
I. Coadyuvar en la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, consolidando los programas y presupuestos sectoriales, institucionales, regionales y especiales, y compatibilizar el nivel de gasto global con los requerimientos presupuestarios de los sectores;
II. Colaborar en la formulación de las políticas de gasto público federal y apoyar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la definición de niveles de gasto y distribución de los programas, proyectos y presupuestos para cada ejercicio fiscal;
III. Coadyuvar en la coordinación, instrumentación y registro, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de las adecuaciones correspondientes al gasto público durante su ejercicio;
IV. Proponer, para aprobación superior, las normas y metodologías a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el proceso de programación y presupuesto, así como el ejercicio del presupuesto, en los niveles sectorial, institucional y regional, considerando la política de gasto público federal, así como participar en la implementación de las normas, metodologías y procedimientos técnicos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el ámbito de la Administración Pública Federal;
V. Elaborar y proponer mejoras a los sistemas de información para el registro y control presupuestario, así como participar en la elaboración de las normas que regulen los procesos, el desarrollo, operación y actualización de los referidos sistemas;
VI. Elaborar estudios, investigaciones e informes especializados en materia de política presupuestaria, así como proponer medidas que promuevan la orientación a resultados del presupuesto;
VII. Participar en el análisis e integración de la información del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el seguimiento, análisis y rendición de cuentas, incluyendo aquella comprendida en los informes que se remiten al Congreso de la Unión conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Proponer para aprobación superior, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, los criterios, procedimientos y prioridades para la asignación, seguimiento y evaluación sistemática del gasto público, así como las políticas para la modernización presupuestaria a nivel sectorial, institucional y regional, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
IX. Elaborar el proyecto de la interpretación de las normas y lineamientos que regulen el ejercicio del gasto público federal, así como resolver las solicitudes y consultas que presenten las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, con base en las disposiciones generales aplicables;
X. Participar en foros y organismos nacionales e internacionales en materia de control del gasto público;
XI. Representar a la Subsecretaría de Egresos cuando por instrucciones superiores así se establezca, en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y comités técnicos de fideicomisos públicos, y
XII. Acordar con el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que este le encomiende.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público