Artículo 7o. A los Subsecretarios corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que les sean adscritas, y tendrán además las siguientes facultades:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a ellos adscritas, conforme a los lineamientos que determine el Secretario;
II. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como conceder audiencia al público;
III. Suscribir, en representación de la Secretaría, los instrumentos legales relativos al ejercicio de su función de fideicomitente único de la Administración Pública Federal, así como los mandatos y contratos análogos en materia de su competencia;
IV. Someter al Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; así como los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de la competencia de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
V. Coordinarse entre sí y con el Oficial Mayor, el Procurador Fiscal de la Federación y el Tesorero de la Federación, para el mejor desempeño de sus facultades;
VI. Formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
VII. Elaborar estudios sobre la organización de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas que procedan;
VIII. Adscribir al personal de las unidades administrativas que de ellos dependan y cambiarlo de adscripción cuando el cambio se realice a cualquiera de dichas unidades, así como separar al personal de confianza, cuando corresponda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Someter a consideración del Secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia y celebrar los acuerdos que con base en aquéllos no requieran la firma del Secretario;
X. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias y entidades paraestatales del Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
XII. Designar a servidores públicos para representar a la Secretaría o ser enlace de esta, ante los órganos colegiados o grupos de trabajo que se establezcan en las disposiciones que no son emitidas por el Presidente de la República y en los que deban participar o, cuando por invitación de otras dependencias, entidades o instancias públicas, se estime pertinente;
XIII. Coordinar y vigilar, en el ámbito de su competencia, las actividades de capacitación del personal adscrito a sus unidades administrativas, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos;
XIV. Solicitar a la Oficialía Mayor el ejercicio, reembolso, pago y contabilidad del presupuesto autorizado a las unidades administrativas que les sean adscritas;
XV. Solicitar a la Oficialía Mayor la provisión de los recursos materiales y servicios que requieran las unidades administrativas a ellos adscritas;
XVI. Solicitar a la Oficialía Mayor los servicios de mantenimiento menor y mayor a inmuebles y muebles que se requieran en las unidades administrativas a ellos adscritas;
XVII. Solicitar a la Oficialía Mayor las obras que requieran las unidades administrativas a ellos adscritas;
XVIII. Supervisar y evaluar las actividades de las instancias de seguridad nacional que en su caso le estén adscritas, procurando la coordinación necesaria entre las mismas, e instruir al efecto el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad nacional, y
XIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas y las que les confiera directamente el Secretario.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público