Artículo 74. Compete a la Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos:
I. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las autoridades de la hacienda pública que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Proponer el contenido de los informes previos y justificados que se deberán rendir en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las Comisiones Intersecretariales de las que el Secretario forme parte;
III. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo en los que el Procurador Fiscal de la Federación ejerza la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas en las materias a que se refiere el presente artículo;
IV. Proponer, el contenido de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales, así como los que deban formularse en los juicios de amparo directo;
V. Actuar con las facultades de delegado en los juicios, así como en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proponer la no interposición de los recursos en las materias a que se refiere este artículo;
VII. Participar en los juicios de amparo en las materias a que se refiere este artículo, cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado;
VIII. Proponer a consideración superior la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, Plenos de Circuito y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las materias a que se refiere este artículo;
IX. Proponer a las autoridades de la hacienda pública la revocación de las resoluciones emitidas por éstas, en las materias a que se refiere el presente artículo;
X. Designar a los abogados en su carácter de delegados para actuar en los juicios de amparo en las materias a que se refiere el presente artículo;
XI. Proponer la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XII. Proponer las pruebas en los asuntos de su competencia;
XIII. Proponer los términos e interponer los recursos de revisión, queja y reclamación y de las revisiones adhesivas o cualquier otro medio de defensa previsto en la Ley de Amparo, cuando los asuntos se refieran a las materias del presente artículo;
XIV. Proponer los términos e interponer los incidentes o medios de defensa previstos para el juicio de amparo a fin de garantizar la defensa de los asuntos de su competencia, y
XV. Acudir a las distintas instancias jurisdiccionales a fin de defender los asuntos de su competencia.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público