Artículo 91-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Garantías y Procedimientos Legales:
I. Ser órgano de consulta de las unidades administrativas de la Secretaría, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal distintas de las fiscales;
II. Opinar, aprobar o elaborar convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal materia de su competencia en los que intervenga la Tesorería de la Federación;
III. Proceder al cobro de los títulos de crédito, que garanticen créditos distintos de los fiscales, que sean radicados en la Tesorería de la Federación, y cancelar la garantía correspondiente cuando proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria o a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal las multas distintas de las fiscales impuestas por autoridades federales, para su notificación y cobro;
V. Aceptar, previa calificación, las garantías distintas de las fiscales que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución, cancelarlas y hacerlas efectivas, incluyendo el cobro de la indemnización por mora e intereses por pago extemporáneo de las mismas, y transferir sus importes a la cuenta de la Tesorería de la Federación, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Determinar y requerir el pago de los intereses e indemnización por mora que se generen cuando las instituciones de fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que les hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas pólizas de fianza;
VII. Solicitar a la autoridad o unidad administrativa competente, el remate de valores en bolsa propiedad de las instituciones de fianzas, así como la imposición de medidas de apremio de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría y autoridades competentes en las denuncias de hechos en el ámbito de la competencia de la Tesorería de la Federación, así como atender las solicitudes que le formulen la Procuraduría Fiscal de la Federación u otras autoridades competentes de la Secretaría, en materia de pruebas, certificaciones o de cualquier otro elemento procesal útil que se encuentre en el ámbito de su competencia;
IX. Atender los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas, jurisdiccionales o del Ministerio Público, federal o local, en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación;
X. Atender y desahogar las solicitudes o requerimientos de autoridades judiciales, jurisdiccionales o administrativas relacionadas con garantías expedidas a favor del Gobierno Federal;
XI. Tramitar y resolver los recursos administrativos de la competencia de la Tesorería de la Federación;
XII. Ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos o derechos pecuniarios distintos de los fiscales que le sean radicados, a los que por disposición jurídica debe aplicarse dicho procedimiento;
XIII. Solicitar a las autoridades competentes el cobro de créditos distintos de los fiscales, así como de sus accesorios legales, aportando todos los elementos necesarios para ejercitar las acciones legales procedentes y el producto que se obtenga ingresarlo al Erario Federal;
XIV. Coadyuvar, opinar y dar seguimiento a los asuntos legales de la competencia de la Tesorería de la Federación, sujetos a la jurisdicción de los tribunales, en coordinación con la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XV. Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley, y
XVI. Atender los asuntos de la competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que le encomiende el Titular de la misma.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público