Artículo 12. A los titulares de las Unidades, de las Subprocuradurías Fiscales Federales, de las Subtesorerías y de las Direcciones Generales corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que les sean adscritas y tendrán las siguientes facultades:
I. Formular, para aprobación superior, los programas de actividades de los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo y los anteproyectos de presupuesto correspondientes, con el apoyo de la Oficialía Mayor, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público;
III. Coordinarse con las demás unidades administrativas de la Secretaría para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
IV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia y, cuando proceda, de aquéllos que obren en sus archivos;
V. Autorizar los nombramientos del personal de base y de confianza de las unidades administrativas a su cargo, para su validación por la Dirección General de Recursos Humanos y separar al personal de confianza y sindicalizado a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como autorizar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal de confianza, con el apoyo de la Oficialía Mayor;
VI. Las señaladas en las fracciones XIV a XVII del artículo 7o. de este Reglamento;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
VII. Distribuir entre los servidores públicos los asuntos competencia del área a su cargo, para lo cual será asistido por los directores generales, directores generales adjuntos y demás servidores públicos que se requieran para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
VIII. Representar a la Secretaría, cuando se le designe, ante los órganos colegiados, comisiones, instancias o grupos de trabajo;
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
IX. Designar, cuando así proceda, a los servidores públicos adscritos a la misma para representarla en los comités o grupos de trabajo que se determinen para el ejercicio de sus atribuciones, y
X. Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan a la Secretaría las disposiciones jurídicas aplicables o les confiera el Secretario o su superior jerárquico.
La facultad a que se refiere la fracción IV de este artículo podrá ser ejercida por los Directores Generales Adjuntos.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público