Artículo 106. Serán competentes para tramitar y resolver el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, las siguientes unidades administrativas de la Secretaría:
I. La Tesorería de la Federación, cuando se controviertan resoluciones dictadas por las unidades administrativas que la integran, y
II. La Procuraduría Fiscal de la Federación, en las materias de su respectiva competencia.
Cuando se alegue que un acto administrativo impugnable mediante recurso de revocación, no fue notificado o que lo fue ilegalmente, será competente la unidad administrativa que, conforme a los incisos anteriores, lo sea para conocer del recurso contra dicho acto.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público