Artículo 28-C. Compete a la Dirección de Control Jurídico:
I. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, en su participación en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las entidades y actividades señaladas en la fracción I del artículo 28 de este Reglamento;
II. Ejercer las atribuciones señaladas en el último párrafo del artículo 28 de este Reglamento;
III. Participar en el ejercicio de las facultades de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Banca y Valores en la participación en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal y comités técnicos de fideicomisos, en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;
V. Participar en la recopilación de la normativa aplicable a las materias competencia de la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, así como proponer a la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera las reformas necesarias a dichas normas, para que ésta las atienda en términos de lo establecido por la fracción XVIII del artículo 30 de este Reglamento;
VI. Participar en la atención de solicitudes que presenten las oficinas de representación de las entidades financieras del exterior a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento, que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables se prevea como atribución de la Secretaría, con excepción de aquéllas que se refieran a su establecimiento y revocación en el territorio nacional;
VII. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Banca y Valores en la regulación de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I del artículo 28 del presente Reglamento, o bien, de instituciones de banca múltiple;
VIII. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, en el ejercicio de las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, en términos de las disposiciones aplicables;
IX. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, en su participación en organismos y comités internacionales relacionados con las materias y entidades señaladas en el artículo 28 fracción I de este Reglamento, en representación de la Secretaría;
X. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades y actividades señaladas en la fracción I del artículo 28 de este Reglamento;
XI. Ejercer, previo acuerdo superior, cualquiera de las facultades que este Reglamento otorga a las Direcciones de Regulación de Intermediarios Financieros Bancarios, de Regulación de Intermediarios Financieros No Bancarios y de Operación y Seguimiento Jurídico, y
XII. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XXVI y XXIX del artículo 28 de este Reglamento.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público