Artículo 29-A. Compete a la Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios:
I. Participar en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones, revocaciones, opiniones y concesiones a que se refieren las fracciones IX a XVII del artículo 27 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero;
II. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo, de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, entidades de la Administración Pública Federal y comités técnicos de fideicomisos, en los que participe la Secretaría, cuando sea designado para tal efecto;
III. Analizar y, en su caso, formular y comunicar las observaciones que resulten respecto de los reportes producidos por organismos internacionales en relación con el desempeño del sistema financiero nacional en su conjunto, así como en relación con las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 29 del presente Reglamento;
IV. Participar en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y medidas de promoción, regulación, desarrollo y solvencia del sistema financiero, y de impulso de fuentes de financiamiento, en relación con las instituciones de banca múltiple y grupos financieros mencionados en la fracción I del artículo 29 de este Reglamento;
V. Elaborar proyectos especiales de investigación en materia crediticia, ahorro y actividades financieras, en relación con las instituciones de banca múltiple, grupos financieros, e intermediarios del mercado de valores y derivados mencionadas en el artículo 29 de este Reglamento;
VI. Participar en la elaboración de los lineamientos para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria;
VII. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en asuntos nacionales e internacionales, en las materias a que se refiere este artículo;
VIII. Ejercer, previo acuerdo superior, cualquiera de las facultades que este Reglamento otorga a las Direcciones de Análisis Financiero de Intermediarios No Bancarios, de Vinculación Internacional, y de Análisis y Seguimiento Financiero, y
IX. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere la fracción XVIII del artículo 29 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 29-a