Artículo 56. Compete a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas:
I. Ser el enlace entre las entidades federativas y municipios y la Secretaría, en las materias de la competencia de esta última, salvo en materia de programación y presupuesto;
II. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en materia de coordinación fiscal;
III. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas y municipios en materia de ingreso, gasto y deuda, previa opinión de las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
IV. Coordinar la elaboración, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación con las entidades federativas y municipios;
V. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones jurídicas relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
VI. Calcular, distribuir y liquidar, las cantidades que correspondan a las entidades federativas y a los municipios por concepto de participaciones en ingresos federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, incluso sus anticipos o adelantos;
VII. Liquidar los incentivos que correspondan a las entidades federativas y a los municipios, derivados de la Ley de Coordinación Fiscal;
VIII. Realizar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, el diseño de los sistemas para un eficiente movimiento de los fondos relativos a las aportaciones federales derivados de la Ley de Coordinación Fiscal y de otros ordenamientos fiscales federales aplicables;
IX. Asesorar a las entidades federativas y municipios cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva, así como en materia de deuda y gasto público federalizado;
X. Llevar a cabo, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las entidades federativas en los asuntos relativos a la coordinación en materia de ingreso, gasto y deuda, así como estimular la colaboración administrativa entre las citadas entidades federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;
XI. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la resolución de los asuntos que las disposiciones jurídicas que rigen las actividades de coordinación con entidades federativas y municipios atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
XII. Solicitar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones de crédito que operen en territorio nacional, en términos del artículo 117, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, la información que corresponda a las entidades y municipios que se encuentren inscritas o soliciten su inscripción al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios;
XIII. Coadyuvar en la elaboración de políticas, normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas y municipios;
XIV. Coadyuvar en la promoción de la transparencia de la información en materia de ingreso, gasto y deuda de las entidades federativas;
XV. Proponer, en coordinación con la Unidad de Crédito Público, las políticas relativas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la legislación aplicable; llevar dicho Registro y elaborar y difundir la información estadística en materia de deuda pública de las entidades federativas y de los municipios, así como proporcionar dicha información a las unidades administrativas que la requieran;
XVI. Coadyuvar con la Unidad de Crédito Público en el diseño de las directrices para el acceso de los gobiernos de las entidades federativas y municipios a los mercados internos de dinero y capitales;
XVII. Elaborar los anteproyectos de iniciativas de ley o decretos, así como los anteproyectos de reglamentos, acuerdos o decretos en materia de coordinación fiscal con entidades federativas y municipios;
XVIII. Representar al Titular de la Secretaría en asuntos de coordinación con entidades federativas y municipios, en materia de ingreso, gasto y deuda, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
XIX. Ser el enlace con los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como participar en la evaluación de la gestión del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;
XX. Emitir los reportes que contengan la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales por estados y la correspondiente al Distrito Federal, incluyendo los procedimientos de cálculo;
XXI. Emitir el calendario anual de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, y el monto estimado que recibirán las entidades federativas de los fondos general de participaciones y de fomento municipal por cada ejercicio fiscal, en la forma y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de los que corresponda elaborar a otras unidades administrativas de la Secretaría, y
XXII. Coordinar la integración del Sistema de Información de la Hacienda Pública de las entidades federativas, así como apoyarlas en el diseño de sus propios sistemas de información.
El Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas será asistido por las direcciones generales adjuntas referidas en los artículos 57, 58 y 59 de este Reglamento.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público