Artículo 78-A. Compete a las Direcciones de Amparos “A” y “B”:
I. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo indirecto contra leyes y disposiciones de carácter general, así como contra actos de las autoridades de la Secretaría que no correspondan a otra unidad administrativa de la misma, en aquellos asuntos que sean competencia de la Dirección General Adjunta de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos;
II. Someter a consideración del Director General Adjunto de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales y Reglamentos, en los casos en que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal determine que la Secretaría sea la institución que represente al Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Proponer el contenido de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las autoridades de la Secretaría relacionados con el derecho de petición ejercido por los particulares ante las mismas, así como en los juicios de amparo interpuestos contra leyes en materia de seguridad social, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y aquéllas relativas al sistema financiero;
IV. Coadyuvar con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para apoyar y proporcionar la información documental a quien, en términos de las disposiciones aplicables ostente la representación del Ejecutivo Federal o cuando en un juicio de amparo se impugnen reglas generales o actos del Presidente de la República, cuya atención requiera la intervención de más de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
V. Interponer los recursos de revisión, queja y reclamación y de las revisiones adhesivas a que se refiere la Ley de Amparo en los asuntos de su competencia;
VI. Requerir a las autoridades involucradas, el cumplimiento de las sentencias en los incidentes de inejecución que se tramiten en los juicios de amparo, en el ámbito de su competencia;
VII. Acordar con el Director General Adjunto de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos los alegatos que deban formularse en las audiencias constitucionales e incidentales de los juicios de amparo, respecto de los asuntos de su competencia;
VIII. Someter a consideración del Director General Adjunto la no interposición de los recursos establecidos en la Ley de Amparo, en los asuntos de su competencia;
IX. Participar en los juicios de amparo materia de su competencia, cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado;
X. Actuar como delegados en los juicios de amparo de su competencia, en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados en las audiencias, y
XI. Certificar las constancias que obran en los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público