Artículo 91-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales:
I. Proponer los criterios de aplicación de las disposiciones jurídicas, así como desahogar las consultas que le formulen las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la materia competencia de la Tesorería de la Federación;
II. Proponer, para aprobación del Director General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus atribuciones, la resolución de los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería de la Federación, que sean competencia de la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
III. Opinar sobre la legalidad de los actos que realicen las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación;
IV. Administrar y cobrar los créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales que tenga radicados la Tesorería de la Federación, para lo cual podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago; reestructurar las condiciones de los créditos a favor del Gobierno Federal; conceder prórrogas o plazos para el pago, previa garantía de su importe y accesorios; elaborar las propuestas de cesión a título oneroso; contratar los servicios de cobranza; ordenar y pagar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios, así como realizar todos los actos necesarios para su administración, recuperación, regularización y cancelación cuando proceda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, salvo que correspondan ser determinados, administrados o cobrados por otra autoridad competente;
V. Opinar y, en su caso, proponer y formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal y de disposiciones de carácter general competencia de la Tesorería de la Federación;
VI. Participar en la compilación de la normativa aplicable a las materias competencia de la Tesorería de la Federación, así como proponer las reformas necesarias a la misma;
VII. Elaborar estudios jurídicos en las materias competencia de la Tesorería de la Federación, incluyendo análisis comparativos de los marcos jurídicos de otros países, a efecto de proponer reformas que promuevan la eficiencia, eficacia y transparencia de los servicios de tesorería;
VIII. Formular liquidaciones de créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales, radicados en la Tesorería de la Federación, que deba hacer efectivos, salvo que correspondan ser determinados por otra autoridad competente;
IX. Opinar, aprobar o elaborar convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal en los que intervenga la Tesorería de la Federación;
X. Elaborar los proyectos de las resoluciones en las materias competencia de la Tesorería de la Federación que le soliciten las unidades administrativas de la misma;
XI. Comprobar, previo a su recepción, que los valores a favor del Gobierno Federal, que se pongan a disposición de la Tesorería de la Federación, cuenten con los documentos y requisitos legales que al efecto sean necesarios y, en su caso, recibirlos y conservarlos en tanto se transfieran a la instancia competente para su administración, enajenación o destrucción, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que dicha transferencia, no sea encomendada a los auxiliares;
XII. Ejercer los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras directas del Gobierno Federal y asistir, en su caso, a las asambleas de accionistas conjuntamente con el representante de la coordinadora de sector correspondiente, así como emitir las constancias de tenencias accionarias de los títulos que se encuentren en guarda y custodia de la Tesorería de la Federación a quien demuestre un interés legítimo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en el caso de desincorporación o venta de empresas paraestatales, intervenir en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar los términos y condiciones pactados para el pago, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Declarar de oficio la prescripción de depósitos constituidos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal y de créditos a cargo de la Federación cuyo pago se le haya encomendado a la Tesorería de la Federación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Atender los requerimientos y resoluciones de autoridad judicial, administrativa, jurisdiccional o del Ministerio Público, federal o local, en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación;
XV. Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley, y
XVI. Atender los asuntos de la competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Tesorería de la Federación que le encomiende el titular de la misma.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público