Artículo 89. Compete a la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo:
I. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones jurídicas que rigen los servicios de tesorería en materia de contabilidad y control operativo de los fondos federales, programación y análisis financiero, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Supervisar la integración de las proyecciones de los flujos de efectivo del Gobierno Federal para prever los requerimientos de disponibilidades financieras de la Tesorería de la Federación, con base en la información disponible de ingresos, egresos y deuda proporcionada por las unidades competentes de la Secretaría;
III. Coordinar la elaboración de los análisis estadísticos y financieros de la información relacionada con los flujos de efectivo del Gobierno Federal, para mejorar la proyección de los mismos y apoyar la toma de decisiones en materia de administración financiera en la Tesorería de la Federación;
IV. Aprobar los criterios para la integración y actualización de las series estadísticas de los flujos de efectivo del Gobierno Federal;
V. Rendir cuenta a las autoridades competentes del movimiento de los fondos de la Federación, así como de las operaciones de ingresos, egresos e inversiones de la Tesorería de la Federación;
VI. Supervisar el registro de las operaciones relativas a las garantías y avales que otorgue el Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental;
VII. Supervisar la administración y operación de los recursos patrimoniales del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal y de la contabilidad de dicho Fondo, así como la determinación de los puestos federales afectos al Fondo, con base en el catálogo de puestos autorizado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Recibir o solicitar, en su caso, y manejar la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole, necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la forma y con la periodicidad que al efecto se establezca;
IX. Coordinar el requerimiento, concentración, integración y control de la información sobre ingresos, egresos e inversiones necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, así como establecer los procedimientos de control operativo necesarios;
X. Coordinar la revisión y validación de las operaciones que realiza la Tesorería de la Federación con las diferentes instituciones de crédito, e informar sobre el resultado de dichas operaciones a las autoridades y áreas operativas de ésta;
XI. Dirigir la conciliación de las transacciones del movimiento de los fondos federales y llevar los registros auxiliares de todas las operaciones en proceso de conciliación;
XII. Supervisar la concentración, revisión, integración y control de la información relacionada con el movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal para su registro, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de contabilidad gubernamental, y la emisión de la información contable y financiera que requiera la unidad administrativa competente de la Secretaría;
XIII. Fungir como enlace entre las autoridades fiscalizadoras y las diversas áreas de la Tesorería de la Federación para atender sus requerimientos de información derivados de las auditorías que les practiquen, así como dar seguimiento a los resultados de sus revisiones para recabar la documentación de las áreas auditadas que permita la solventación y descargo de sus observaciones y recomendaciones;
XIV. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Ley, y
XV. Acordar con el Tesorero de la Federación los asuntos de su competencia.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
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