Artículo 105. El Secretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos; por el Oficial Mayor; por el Procurador Fiscal de la Federación; por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos; por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta; por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros; por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones o por el Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, en el orden indicado.
El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Ingresos, de Egresos, por el Oficial Mayor, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
El Subsecretario de Ingresos será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Egresos, por el Oficial Mayor, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
El Subsecretario de Egresos será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, por el Oficial Mayor, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
El Oficial Mayor será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
El Procurador Fiscal de la Federación será suplido en sus ausencias por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
La ausencia de los Subprocuradores Fiscales Federales será suplida entre ellos en el orden indicado en el párrafo anterior, o por los Directores Generales que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, salvo en el supuesto del párrafo siguiente.
Los Subprocuradores Fiscal Federal de Amparos y Fiscal Federal de Investigaciones serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales que de ellos dependan, en el orden que aparecen citados en el artículo 2o. de este Reglamento.
El Tesorero de la Federación será suplido en sus ausencias por el Subtesorero de Operación, por el Subtesorero de Contabilidad y Control Operativo, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, por el titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores o por el Director General de Asuntos Jurídicos, en el orden indicado.
Las ausencias del titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión, de Responsabilidades y de Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera será suplido en sus ausencias, por el Director General de Asuntos Normativos, el Director General de Procesos Legales, el Director General de Análisis, el Director General Adjunto de Infraestructura Tecnológica, el Director General Adjunto de Asuntos Normativos e Internacionales, y por el Director General Adjunto de Asuntos Normativos y Relaciones con Actividades Vulnerables, en el orden antes indicado.
El titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario será suplido en sus ausencias por el Director General de Política Presupuestaria y por los Directores Generales Adjuntos de Programación e Integración Presupuestaria; de Estrategia y Política Presupuestaria; de Técnica de Presupuesto, y de Seguimiento y Evaluación Presupuestaria, en el orden indicado.
El titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Evaluación de los Resultados de los Programas Presupuestarios, y de Seguimiento e Información del Desempeño Presupuestario, en el orden indicado.
El titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental, será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Normatividad Contable; de Análisis de Cuenta Pública, y de Integración de Informes, en el orden indicado.
El titular de la Unidad de Inversiones será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Proyectos de Inversión A; de Proyectos de Inversión B, y de Normatividad, en el orden indicado.
El Director General Jurídico de Egresos será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Análisis Jurídico y de Normas Presupuestarias, en el orden indicado.
El Director General de Programación y Presupuesto “A” será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Programación y Presupuesto de Salud y Seguridad Social; de Educación y de Servicios, en el orden indicado.
El Director General de Programación y Presupuesto “B” será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Hacienda y Turismo; de Desarrollo Social, Trabajo, Economía y Comunicaciones, y de Energía, en el orden indicado.
Los titulares de las Unidades, los Subtesoreros y los Directores Generales serán suplidos en sus ausencias por sus inferiores jerárquicos inmediatos, ya sean Directores Generales, Directores Generales Adjuntos o Directores, en los asuntos de su respectiva competencia.
Los Directores Generales Adjuntos serán suplidos en sus ausencias por los Directores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, los Directores, serán suplidos por los Subdirectores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia. Los Subdirectores, Jefes de Departamento y Supervisores, serán suplidos por el servidor público inmediato inferior que de ellos dependa, en los asuntos de su competencia.
Los Directores Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores serán suplidos en sus ausencias por los Subdirectores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva circunscripción territorial o competencia.
Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público