Artículo 6o. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Proponer al Presidente de la República la política del Gobierno Federal en las materias financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
II. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales correspondientes, en los términos de la legislación aplicable;
III. Proponer, para aprobación del Presidente de la República, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, el Programa Operativo Anual de Financiamiento y el Programa del Gasto Público Federal conforme a la política del Gobierno Federal en las materias a que se refiere la fracción anterior, y dirigir la ejecución de los mismos para apoyar el Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar sus resultados;
IV. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de las autorizaciones de acciones e inversiones convenidas con los gobiernos locales y municipales tratándose de planeación nacional y regional;
V. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal;
VI. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector paraestatal que le corresponda coordinar;
VII. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por ella;
VIII. Proponer al Ejecutivo Federal el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarde su ramo y el sector paraestatal que corresponda coordinar a la Secretaría, e informar al propio Congreso, siempre que sea citado para ello, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
X. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos, cuando su expedición corresponda al Presidente de la República y cuya normatividad incida en la competencia de la Secretaría;
XI. Someter a la consideración del Presidente de la República los cambios a la organización que determinen los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que impliquen modificaciones a su estructura orgánica básica y que deban reflejarse en su reglamento interior;
XII. Llevar las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos generales en materia de financiamiento; proponer las asignaciones sectoriales de financiamiento y participar en las de gasto; y emitir los lineamientos generales conforme a los cuales deban formularse los programas financieros de las entidades paraestatales;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
XIII. Designar a los servidores públicos que deban representarlo o a la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comisiones intersecretariales, comités técnicos de fideicomisos y demás órganos colegiados que se establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por el Presidente de la República, en los que la Secretaría tenga participación, excepto aquellas representaciones que por disposición de ley deban ser ejercidas por un servidor público determinado;
XIV. Aprobar los programas financieros de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, considerando las fuentes, montos y objetivos de los mismos;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XV. Aprobar los programas institucionales de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría;
XVI. Proponer el proyecto de presupuesto de la Secretaría, el de los ramos de la deuda pública y de participaciones a entidades federativas y municipios, así como el del sector paraestatal coordinado por ella, en congruencia con los programas respectivos;
XVII. Vigilar que las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del programa sectorial y, en su caso, del programa institucional de la entidad que corresponda, y cuidar que guarden congruencia los programas y presupuestos de dichas entidades, así como su ejecución, con los citados objetivos, estrategias y prioridades, auxiliándose para ello con las unidades administrativas que se señalan en este Reglamento;
XVIII. Celebrar convenios en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas y proponer al Presidente de la República el acuerdo relativo al Distrito Federal;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA] D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIX. Coordinar las actividades de la Secretaría en materia de seguridad nacional, así como orientar las actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría a efecto de evaluar y dar seguimiento a las finanzas públicas y a la estabilidad, integridad y correcto funcionamiento y operación del sistema financiero mexicano y, en su caso, ordenar las medidas pertinentes;
XX. Planear, coordinar, conocer la operación y evaluar, el Sistema Bancario Mexicano respecto de las instituciones de banca de desarrollo, de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, así como de las demás entidades del sector paraestatal que corresponda coordinar a la Secretaría;
XXI. Expedir los reglamentos orgánicos de las instituciones de banca de desarrollo que rijan su organización y funcionamiento, así como los lineamientos a que se sujetarán las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, en las materias de presupuestos, administración de sueldos y prestaciones, y las demás objeto de regulación;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
XXII. Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución, organización, operación y funcionamiento, según sea el caso, de instituciones de banca múltiple, de casas de bolsa, de instituciones de seguros, de instituciones de fianzas, de organizaciones auxiliares del crédito, de sociedades financieras de objeto limitado, de sociedades de información crediticia, de sociedades mutualistas de seguros, de consorcios de instituciones de seguros y de fianzas, de casas de cambio, de bolsas de futuros y opciones y de cámaras de compensación, así como de las filiales de instituciones financieras del exterior que se puedan constituir bajo la legislación aplicable y de los demás participantes del mercado de valores, futuros y opciones cuando las leyes u otros ordenamientos jurídicos otorguen dicha facultad a la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
XXIII. Otorgar y revocar concesiones para la operación de bolsas de valores, así como para la prestación del servicio público de operación de la Base de Datos Nacional SAR y de aquellos propios de instituciones para el depósito de valores y de contrapartes centrales; así como modificar o prorrogar dichas concesiones;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
XXIV. Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución y funcionamiento de grupos financieros;
XXV. Establecer los lineamientos, normas y políticas, mediante los que la Secretaría proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por alguna entidad federativa, Secretaría de Estado o Departamento Administrativo y entidades de la administración pública federal;
XXVI. Intervenir en los convenios que celebre el Ejecutivo Federal cuando incluyan materias de la competencia de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XXVII. Designar al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y al de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; así como conocer las resoluciones y recomendaciones de sus Juntas de Gobierno, en los términos de las disposiciones legales correspondientes;
XXVIII. Recibir en acuerdo a los Subsecretarios, al Oficial Mayor, al Procurador Fiscal de la Federación y al Tesorero de la Federación, para el trámite y resolución de los asuntos de su respectiva competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XXIX. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento a la Secretaría, a las Subsecretarías, a la Oficialía Mayor, a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Tesorería de la Federación; delegar sus facultades en los servidores públicos de la Secretaría, así como aprobar la ubicación de sus oficinas en el extranjero y designar a los funcionarios adscritos a éstas y, en el caso de las unidades administrativas regionales, señalar el número, la sede, la fecha de iniciación de actividades y su circunscripción territorial;
XXX. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables. Dichas autorizaciones deberán ser registradas ante la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XXXI. Presidir las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría y designar a los integrantes de las unidades internas que corresponda;
XXXII. Establecer las unidades de asesoría y apoyo que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;
XXXIII. Aprobar las políticas técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría, así como autorizar y disponer la publicación del Manual de Organización General de la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2001)
XXXIV. Dictar las reglas de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, y
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
XXXV. Las demás que con carácter de no delegables se establezcan por ley, por reglamento o le confiera el Presidente de la República.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar las demás atribuciones no previstas en este artículo, en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público