Artículo 10. Compete al Procurador Fiscal de la Federación:
I. Ser el consejero jurídico de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
II. Formular la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República y de las demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría, así como preparar los proyectos de convenciones sobre asuntos en materia de hacienda pública y fiscales de carácter internacional, interviniendo en las negociaciones respectivas;
III. Apoyar al Secretario en la verificación de los proyectos a que se refiere la fracción anterior a efecto de que en ellos exista congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
IV. Realizar estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, de los administrativos y de los de justicia administrativa de otros países, para apoyar la modernización de la hacienda pública;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
V. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, de las propuestas de iniciativa de decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia que en su caso se requieran, y coordinar con dichas unidades administrativas la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VI. Ser enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias de la Administración Pública Federal, de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría y de las autoridades de la hacienda pública de las entidades federativas coordinadas, así como en aquellos asuntos jurídicos que por su trascendencia pueden comprometer la estabilidad de la recaudación y las finanzas públicas;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
VII. Intervenir en la materia de su competencia, en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con entidades federativas, cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los mismos y asesorarlas en los estudios que soliciten a la Secretaría para la elaboración de sus ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes, cuidando en todo momento la estabilidad de la recaudación y las finanzas públicas;
VIII. Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales; y como órgano de consulta interna de ésta, establecer la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades administrativas;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
IX. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y para la pronta y expedita administración de justicia en materia de hacienda pública;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
X. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular relativas a las materias competencia de la propia Secretaría, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
X. bis. Coordinar la compilación de la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la Secretaría, y celebrar convenios por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación para la realización del servicio de préstamo bibliotecario;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
X. ter. Emitir la relación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y promover anualmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XI. Coordinar las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados;
XII. Interpretar a efectos administrativos y resolver los asuntos relacionados con todas aquellas leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la misma;
XIII. Registrar las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX de este Reglamento;
XIV. Establecer los sistemas y procedimientos conforme a los cuales deba realizar sus actividades; actualizarlos y evaluar sus resultados;
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE JULIO DE 2009)
XV. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE JULIO DE 2002)
XVI. Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas a las fiscales que se interpongan en contra de actos del Secretario cuando no corresponda a otra unidad de la Secretaría; y aquellos que en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de pensiones civiles, conforme a la Ley de la materia; y aquellos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización que lleve a cabo la Procuraduría Fiscal de la Federación y autoridades que de ella dependan, así como representar a las demás autoridades de la misma Procuraduría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan contra las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a cabo;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE MARZO DE 2001)
XVII. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan en contra de las resoluciones que se dicten en los términos de la fracción anterior;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE ENERO DE 2003)
XVIII. Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban presentar el Presidente de la República y el Secretario, cuando proceda, los servidores públicos de la Secretaría y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en los asuntos competencia de la Secretaría; asimismo de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; proponer los términos de intervención de la Secretaría cuando tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; proponer los términos de los recursos que procedan, así como realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieran;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE MARZO DE 2001)
XIX. Interponer con la representación del Secretario, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XX. (DEROGADA, D.O.F. 16 DE OCTUBRE DE 2000)
XXI. Coordinar la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE OCTUBRE DE 2000)
XXII. Allanarse y transigir en los juicios en que represente al titular del ramo o a otras autoridades dependientes de la Secretaría; proponer, en su caso, a las mismas autoridades la conveniencia de revocar las resoluciones emitidas, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
XXIII. Resolver los recursos administrativos en materia fiscal que sean de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE OCTUBRE DE 2000)
XXIV. Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE OCTUBRE DE 2000)
XXV. Contestar en representación del Secretario los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE OCTUBRE DE 2007)
XXVI. Ejercer, en materia de infracciones o delitos, las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes, e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a dichas leyes, excepto cuando competa imponerlas a otra unidad o autoridad administrativa de la Secretaría; formular las abstenciones para presentar denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio o posible perjuicio o peticiones cuando exista impedimento legal o material para ello; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría que por el ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;
(ADICIONADA, D.O.F. 22 DE OCTUBRE DE 2007)
XXVII. Formular la petición de sobreseimiento del proceso penal así como otorgar el perdón, en los casos que proceda, cuando se trate de delitos fiscales previo informe del Servicio de Administración Tributaria en el que se establezca que se ha cubierto el interés fiscal al encontrarse pagados o garantizados a satisfacción del Fisco Federal, los créditos del contribuyente o de las personas morales en que éste ejerza el control efectivo, además se podrá considerar, entre otros, si el pago fue espontáneo, la existencia de juicios o litigios en contra del Fisco Federal y, en su caso, los demás elementos que se establezcan en las disposiciones y lineamientos que se emitan para tal efecto.
Tratándose de delitos previstos en leyes financieras, para la formulación de la petición del sobreseimiento o el otorgamiento del perdón se deberá contar con la no objeción para su otorgamiento por parte de las comisiones supervisoras del sistema financiero y otras áreas competentes de la Secretaría y, en su caso, podrá considerar los elementos que se establezcan en las disposiciones y lineamientos que se emitan para tal efecto;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE OCTUBRE DE 2007)
XXVIII. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, allegarse de los elementos probatorios del caso, darle la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control en la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida o en aquéllos en que tenga conocimiento o interés jurídico, coadyuvar en estos casos con el propio Ministerio Público, en representación de la Secretaría, y formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón, siempre y cuando las áreas competentes de la Secretaría que tengan injerencia o interés jurídico en el asunto de que se trate manifiesten no tener objeción en su otorgamiento y, en su caso, podrá considerar los elementos que se establezcan en las disposiciones y lineamientos que se emitan para tal efecto;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XXIX. Ejercer en materia penal, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la Secretaría, las facultades que señalen a ella misma las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro, así como las previstas en otras leyes de la competencia de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXX. Determinar que un proyecto presentado por las dependencias y entidades en términos del artículo 18, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no requiere dictamen de impacto presupuestario;
XXXI. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE MARZO DE 2001)
XXXII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
XXXIII. Coordinarse con las autoridades fiscales de las entidades federativas en las materias de su competencia;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XXXIV. Apoyar jurídicamente al Secretario en su participación como integrante del Consejo de Seguridad Nacional, así como en la celebración de convenios y bases, en el manejo de la información competencia de la Secretaría, y en la emisión de las normas presupuestarias, en materia de seguridad nacional;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XXXV. Asesorar y coordinar, en aspectos jurídicos, a las unidades administrativas de la Secretaría, para enfrentar riesgos y amenazas que comprometan la estabilidad de las finanzas públicas o la integridad del sistema financiero mexicano;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XXXVI. Emitir la opinión jurídica a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada y, en su caso, de aquéllos que constituyan las entidades paraestatales apoyadas presupuestariamente;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 1998)
XXXVII. Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la administración pública federal;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 1998)
XXXVIII. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XXXVIII. bis. Fungir como asesor jurídico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dicho cuerpo colegiado;
XXXIX. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XL. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XLI. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XLII. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XLIII. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
XLIV. Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento y control de los procesos originados por las querellas, declaratorias de perjuicio, denuncias y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquéllas en que la misma tenga interés en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la propia Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XLV. Llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información obtenida en ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, salvo que dicha información deba suministrarse a las autoridades competentes;
XLVI. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 1998)
XLVII. Fungir como autoridad competente en los convenios o tratados internacionales en las materias de su competencia y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos que en los mismos se establezcan;
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE MARZO DE 2001)
XLVIII. Formular y ejecutar los acuerdos, convenios o tratados en la materia de su competencia, así como realizar el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, convenios o tratados;
XLIX. Investigar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, pudiendo allegarse y requerir toda la información y documentación necesaria para su investigación; solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización en materia fiscal y aduanera; recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como ejercer sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; allegarse de las pruebas necesarias para que la Secretaría formule la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 1998)
L. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 1998)
LI. Instrumentar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia, y
(REFORMADA, D.O.F. 22 DE MARZO DE 2001)
LII. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades del Ejecutivo Federal o unidades de los organismos internacionales, en los asuntos de su competencia;
LIII. (DEROGADA, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2001)
(ADICIONADA, D.O.F. 22 DE MARZO DE 2001)
LIV. Participar, por designación del Secretario, en los órganos de gobierno, comités o comisiones de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que aquél sea parte, y en los comités, comisiones, consejos y otras entidades análogas en las que intervenga la Secretaría, así como designar cuando proceda a sus propios suplentes y apoyar al Secretario con la información legal que se requiera para su participación en dichas entidades;
(ADICIONADA, D.O.F. 22 DE MARZO DE 2001)
LV. Elaborar y dar a conocer a los servidores públicos de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, los acuerdos, circulares y demás disposiciones tendientes a proveer a la mejor observancia de las disposiciones jurídicas aplicables;
(ADICIONADA, D.O.F. 22 DE MARZO DE 2001)
LVI. Emitir opinión jurídica en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE JULIO DE 2002)
LVII. Proponer medidas en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinadas por la misma y con autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE JULIO DE 2002)
LVIII. Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría;
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2013)
LIX. Designar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a los titulares de las Direcciones de Investigaciones en las circunscripciones territoriales establecidas por el Secretario o en las direcciones generales a que se refieren los artículos 82, 83 y 85 de este Reglamento;
LX. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
LXI. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)
LXII. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo y del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como designarlos y habilitarlos para la práctica de los actos de fiscalización, notificaciones, diligencias, peritajes u otros actos, previstos en este artículo;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
LXIII. Proceder conforme a los criterios, políticas y lineamientos que establezca la Dirección General Adjunta de Evaluación y Control Procedimental de Amparos para la operación y mantenimiento del sistema integral de seguimiento y evaluación de procesos de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
LXIV. Autorizar a los titulares de las Subprocuradurías Fiscales Federales y de las Direcciones Generales adscritas a la Procuraduría Fiscal de la Federación, el ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 12, fracción V de este Reglamento;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
LXV. Designar a los servidores públicos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para efectos de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como para dar contestación a los requerimientos de información que procedan conforme a la citada Ley, y
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
LXVI. Ejercer las atribuciones contenidas en el artículo 7o. de este Reglamento.
LXVII. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
LXVIII. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
LXIX. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
LXX. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
LXXI. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
LXXII. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
LXXIII. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
LXXIV. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
LXXV. (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
En los casos en que el Procurador Fiscal de la Federación así lo considere conveniente, podrá ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en cualquier tipo de juicio o procedimiento judicial o administrativo. En aquellos juicios que puedan tener impacto en la estabilidad de las finanzas públicas o en el desarrollo económico del país la representación siempre será ejercida por el Procurador Fiscal de la Federación.
La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refieren las fracciones XXVII y XXVIII de este artículo, podrá ser ejercida por el Procurador Fiscal de la Federación, siempre que intervenga en forma conjunta con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, o con los directores generales de Delitos Fiscales o de Delitos Financieros y Diversos o los directores de área adscritos a dichas direcciones generales, en el ámbito de su competencia.
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 2004)
El Procurador Fiscal de la Federación, será asistido por los Subprocuradores Fiscales Federales de Legislación y Consulta; de Amparos; de Asuntos Financieros, y de Investigaciones; por los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento; así como por los abogados de la hacienda pública, investigadores e inspectores que las necesidades del servicio requieran.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público