Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Artículo 65

Artículo 65. Compete a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto “A” y “B” ejercer las atribuciones establecidas en el apartado B del presente artículo, en el ámbito correspondiente a los sectores que se señalan en el apartado A de este precepto.

A. Sectores de competencia:

I. Dirección General de Programación y Presupuesto “A”, los sectores de educación pública, salud, seguridad social, seguridad pública y nacional, gobierno, ciencia y tecnología, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos, y

II. Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, los sectores de desarrollo agropecuario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía.

B. Competencia:

I. Ser la ventanilla única para la atención de todas las solicitudes y consultas que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal y emitir las autorizaciones u opiniones correspondientes en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos;

II. Proponer alternativas de gasto corriente y de inversión a nivel de sector, dependencia y entidad, para apoyar la definición de los montos globales de gasto público y la determinación de los niveles de gasto y su distribución, a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la formulación de sus programas y presupuestos;

III. Emitir opinión respecto del establecimiento de compromisos específicos en términos de programas, objetivos, metas e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, verificar su inclusión en los programas y presupuestos respectivos;

IV. Emitir opinión sobre la relación que guarden los programas presupuestarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste;

V. Acordar con las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, con las entidades no coordinadas sectorialmente, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, la apertura programática, los programas, actividades institucionales y proyectos estratégicos y prioritarios de las mismas;

VI. Comunicar, en su caso, a las dependencias coordinadoras de sector y a las entidades no coordinadas sectorialmente, la normativa, metodología, parámetros macroeconómicos y niveles de gasto, que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para la formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto;

VII. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que no hayan sido presentados en las fechas previstas, por las coordinadoras de sector o directamente por las entidades no coordinadas, informando de tales hechos a la Secretaría de la Función Pública;

VIII. Analizar los anteproyectos de programas y presupuestos que les presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para verificar su congruencia con los objetivos, prioridades y estrategia del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo, así como el cumplimiento y observancia de las normas, metodología y niveles de gasto autorizados, para su posterior integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, integrar los apartados correspondientes de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

IX. Revisar y, en su caso, determinar los calendarios del ejercicio de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a los lineamientos y políticas establecidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario y verificar su compatibilidad con la programación anual del gasto;

X. Emitir autorizaciones especiales para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar contratos para adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se solicita, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables;

XI. Analizar y, en su caso, emitir autorizaciones presupuestarias, respecto de las solicitudes que presenten las dependencias de la Administración Pública Federal para suscribir contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, que abarquen más de un ejercicio fiscal, así como emitir las opiniones correspondientes en el caso de las entidades de control directo, en los términos de las disposiciones aplicables;

XII. Autorizar, en los términos de las disposiciones aplicables, las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para efectuar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, en su caso, conforme al dictamen, diagnóstico u opinión de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XIII. Revisar y autorizar las reglas de operación de los programas que involucren el otorgamiento de subsidios por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Emitir dictamen sobre las evaluaciones de impacto presupuestario presentadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de los proyectos de reglamentos y de las demás disposiciones administrativas de carácter general, que se pretendan someter a consideración del Presidente de la República, en los términos de las disposiciones aplicables;

XV. Participar en las instancias de coordinación que se establezcan para dar seguimiento al gasto público y sus resultados, y en la concertación de los indicadores estratégicos que se proponga incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como participar en los grupos de trabajo que se conformen para analizar las propuestas de instrumentos de mejora del desempeño;

XVI. Participar en los grupos de trabajo que analizan las propuestas de convenios y bases de desempeño, para ser presentadas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, así como realizar el seguimiento correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

XVII. Gestionar el dictamen de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo susceptibles de ser incorporados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como llevar el seguimiento presupuestario del avance en la ejecución, cierre de obra y operación de los proyectos, debiendo verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados;

XVIII. Emitir opinión sobre la procedencia de las solicitudes de acuerdos de ministración presentadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, establecer el monto máximo procedente y, en su caso, someterlas a la autorización del Subsecretario de Egresos;

XIX. Participar en el Comité de Crédito Externo en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con el Agente Financiero correspondiente en los asuntos relacionados con programas o proyectos que se financien o se pretendan financiar con crédito externo;

XX. Otorgar, de conformidad con las políticas generales establecidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario en el sistema establecido para ello, la inscripción, renovación, actualización, modificación y baja de las claves de registro presupuestario de recursos públicos presupuestarios otorgados a los fideicomisos, mandatos y actos análogos, solicitadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que los coordinan o les aportan dichos recursos;

XXI. Proponer, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, en los términos de las disposiciones aplicables, los ajustes correspondientes al gasto público durante su ejercicio, con base en el análisis del mismo;

XXII. Participar como representante de la Secretaría en las sesiones de los órganos de gobierno y comités de las entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados, previa designación de las autoridades competentes en los términos de las disposiciones aplicables;

XXIII. Llevar a cabo los registros que requiera el seguimiento del ejercicio de los programas y presupuestos, así como analizar y opinar sobre el cumplimiento de las metas físicas y financieras reportadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XXIV. Participar, en coordinación con la Unidad de Evaluación del Desempeño, en el análisis de los resultados del ejercicio de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en función de los objetivos, metas e indicadores de la política de gasto público y los programas;

XXV. Validar y, en su caso, generar la información que se requiera para la integración del informe de gobierno, de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, del informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, de los informes trimestrales que se envían a la Cámara de Diputados, así como de otros informes que realice la Secretaría;

XXVI. Proponer y, en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos;

XXVII. Emitir opinión en el ámbito presupuestario, para efectos del dictamen de la Unidad de Política y Control Presupuestario, sobre la procedencia de la expedición de las normas que, en el ámbito de su competencia corresponda emitir a la Secretaría de la Función Pública en materia de servicios personales;

XXVIII. Emitir opinión en materia de políticas generales para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las medidas que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como emitir las autorizaciones presupuestarias correspondientes, en su caso, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, en el ámbito de competencia de esta última;

XXIX. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales, en temas relacionados con lo previsto en la fracción I del Apartado B de este artículo;

XXX. Analizar y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes para realizar pagos a través de comisionado habilitado, en los términos de las disposiciones aplicables;

XXXI. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a las materias de programación, presupuesto y ejercicio del gasto público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no sean de la competencia de otra unidad administrativa de la misma, y

XXXII. Representar a la Subsecretaría de Egresos, cuando por instrucciones superiores así se establezca, en las sesiones de los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, y comités técnicos de fideicomisos públicos.

C. Además de las atribuciones contenidas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección General de Programación y Presupuesto “A”:

I. Integrar, administrar y llevar el registro contable del presupuesto del ramo general Aportaciones a Seguridad Social;

II. Integrar, administrar y llevar el registro contable del ramo general Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y

III. Administrar los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, Aportaciones para los Servicios de Salud, Aportaciones Múltiples, Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

D. Además de las atribuciones señaladas en el apartado B de este artículo, compete a la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, en el ámbito del gasto correspondiente a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado por ésta y, en su caso, entidades no sectorizadas, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la Secretaría, lo siguiente:

I. Coordinar las actividades de programación, presupuesto, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado por ella y, en su caso, entidades no sectorizadas, con base en las disposiciones que emita la Subsecretaría de Egresos y en las demás normas presupuestarias aplicables;

II. Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos ante los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del sector coordinado por la misma y, en su caso, entidades no sectorizadas, para la atención de todos los asuntos relacionados con la formulación, integración y ejecución de sus presupuestos, así como de otra información relativa a programas institucionales;

III. Supervisar y, en su caso, integrar el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado por la misma, y remitirlo a la Dirección General de Recursos Financieros a efecto de que lo incorpore y consolide en el proyecto de presupuesto y calendario de gasto del Ramo 06 “Hacienda y Crédito Público”;

IV. Proponer las políticas, directrices, normas o criterios técnicos y administrativos para la mejor organización y funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado por la misma;

V. Difundir las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que en materia programática, presupuestaria, financiera, contable y de organización, emitan las instancias competentes;

VI. Apoyar en las funciones que como coordinadora de sector correspondan a la Secretaría respecto a las entidades cuyo objeto directo sea distinto al de la intermediación financiera, y

VII. Proponer, para autorización, la distribución de gasto del proyecto de presupuesto del Ramo 06 “Hacienda y Crédito Público”, entre la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado por ella y, en su caso, entidades no sectorizadas.

Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Capítulo II

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Capítulo III

Artículo 7o

Capítulo IV

Artículo 8o

Capítulo V

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo VI

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13-a

Artículo 13-b

Artículo 13-C

Artículo 13-D

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15-a

Artículo 15-b

Artículo 15-C

Artículo 15-D

Artículo 15-D bis

Artículo 15-D ter

Artículo 15-D quáter

Artículo 15-e

Artículo 15-e bis

Artículo 15-e ter

Artículo 15-e quáter

Artículo 15-f

Artículo 15-g

Artículo 15-h

Artículo 15-h bis

Artículo 15-h ter

Artículo 15-h quáter

Artículo 15-I

Artículo 15-j

Artículo 16

Artículo 16-a

Artículo 16-b

Artículo 16-C

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 26-a

Artículo 26-b

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 28-a

Artículo 28-b

Artículo 28-C

Artículo 28-D

Artículo 29

Artículo 29-a

Artículo 29-b

Artículo 29-C

Artículo 29-D

Artículo 30

Artículo 30-a

Artículo 30-b

Artículo 30-C

Artículo 31

Artículo 31-a

Artículo 31-b

Artículo 31-C

Artículo 31-D

Artículo 32

Artículo 32-a

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 35-a

Artículo 36

Artículo 36-a

Artículo 36-b

Artículo 37

Artículo 37-a

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 52-a

Artículo 52-b

Artículo 52-C

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 60-a

Artículo 60-b

Artículo 60-C

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 62-a

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 65-a

Artículo 65-b

Artículo 65-C

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 68-a

Artículo 69

Artículo 69-a

Artículo 69-b

Artículo 69-C

Artículo 69-D

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 71-a

Artículo 71-b

Artículo 71-C

Artículo 71-C bis

Artículo 71-D

Artículo 71-e

Artículo 71-f

Artículo 71-g

Artículo 71-h

Artículo 71-I

Artículo 71-j

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 73-a

Artículo 73-b

Artículo 74

Artículo 74-a

Artículo 75

Artículo 75-a

Artículo 75-b

Artículo 75-C

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 78-a

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 80-a

Artículo 80-b

Artículo 80-C

Artículo 80-D

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 82-a

Artículo 82-b

Artículo 82-C

Artículo 83

Artículo 83-a

Artículo 84

Artículo 84-a

Artículo 84-b

Artículo 84-C

Artículo 84-D

Artículo 84-e

Artículo 84-f

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 87-a

Artículo 87-b

Artículo 87-C

Artículo 88

Artículo 88-a

Artículo 88-b

Artículo 88-C

Artículo 89

Artículo 89-a

Artículo 89-b

Artículo 90

Artículo 90-a

Artículo 90-b

Artículo 90-C

Artículo 90-D

Artículo 91

Artículo 91-a

Artículo 91-b

Artículo 91-C

Artículo 91-D

Artículo 91-e

Capítulo VII

Artículo 92

Capítulo VIII

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Capítulo VIII-a

Artículo 98-a

Capítulo VIII-b

Artículo 98-b

Artículo 98-C

Capítulo IX

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 100-a

Artículo 100-b

Artículo 100-C

Artículo 100-D

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 103-a

Artículo 104

Capítulo X

Artículo 105

Capítulo XI

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110