Artículo 53. Compete a la Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos:
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
I. Estudiar y formular, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamento en materia de derechos, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones, en lo relativo a la política de ingresos en materia de derechos, en congruencia con la política de la hacienda pública, económica y social del país;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
II. Emitir opinión sobre la política de ingresos en materia de derechos, productos y aprovechamientos;
III. (DEROGADA, D.O.F. 18 DE JULIO DE 2006)
IV. Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación tributaria en materia de derechos, productos y aprovechamientos;
V. Asesorar a las entidades federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales en la materia de su competencia;
VI. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en consideración con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
VII. Analizar y resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre derechos, productos y aprovechamientos, relacionados con servicios que prestan o con los bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia;
VIII. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse;
IX. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones;
X. Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los grupos de trabajo que se establezcan, en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XI. Emitir opiniones, en el ámbito de su competencia, sobre anteproyectos e iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos o resoluciones en materia de derechos, productos y aprovechamientos, así como de iniciativas de leyes o decretos que se presenten ante el Congreso de la Unión en dichas materias, que sean sometidos a su consideración;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XII. Proporcionar asesoría jurídica a las unidades administrativas de la Secretaría que sean competentes para fijar los precios y tarifas de las entidades de la Administración Pública Federal, cuando así le sea solicitada, y
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE OCTUBRE DE 2012)
XIII. Proporcionar la información que le sea solicitada, respecto de las facultades a que se refiere este artículo, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público