ARTÍCULO 306.- Los Jefes y Oficiales que soliciten prórroga de licencia, lo harán con la debida anticipación y por conducto del Jefe de quien dependan; los que no dispusieren de comunicación rápida por correo, podrán dirigirse a sus jefes por telégrafo o bien elevar su instancia por conducto de la autoridad militar del lugar en que se encuentren, con copia para el jefe de quien dependan.
Estructura Reglamento General de Deberes Militares
Artículo 306