ARTÍCULO 74.- El Sargento Segundo observará con sus subalternos un trato afable y digno, no usara familiaridades que relajen la disciplina; se hará respetar y obedecer y exigirá esmerado aseo en sus inferiores, para que en todos los actos del servicio, su presentación sea correcta.
Structure Reglamento General de Deberes Militares