ARTÍCULO 142.- Observará que los cabos y soldados de su pelotón cumplan con las prescripciones que señala el reglamento respectivo, en la parte relativa al cuidado que deben tener con el ganado, sin perjuicio de que personalmente se cerciore de la buena salud y conservación del mismo; presenciará las curaciones que se le hagan y asistirá al acto de herrarlos, evitando que se les maltrate.
e). Del Sargento Segundo de Banda.
Structure Reglamento General de Deberes Militares