ARTÍCULO 291.- Nombrará para la comisión de Subayudantes del cuerpo a dos Subtenientes o Tenientes, según el Arma, eligiendo aquellos que demuestren más aptitudes y buena conducta, y en igualdad de circunstancias a los más antiguos, dando aviso de ello a la Secretaría de Guerra.
Structure Reglamento General de Deberes Militares