ARTÍCULO 353.- En la entrega de un cuerpo de tropa intervendrá un general o coronel auxiliado por un mayor o capitán primero como secretario, nombrados por el comandante de zona que corresponda y se observará lo siguiente:
I.- Se tomará la protesta de ley según lo establece el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la de bandera, y se dará posesión del mando con las formalidades debidas.
II.- El que entrega, el que recibe y el interventor, darán desde luego cuenta por escrito a la Secretaría de Guerra y a la Comandancia de Zona respectiva de haberse dado posesión del mando.
III.- Inmediatamente después de haberse dado posesión del mando, se verificará la revista del personal, la cual se pasará confrontándolo con las filiaciones correspondientes, procediéndose a continuación a la entrega de todo lo que tenga de cargo la unidad, siguiendo para esta entrega la secuela establecida para pasar una revista de inspección ordinaria, debiendo estar presentes en todos estos actos el que entrega, el que recibe y el interventor; en el concepto de que se fija un plazo de quince días para la total entrega y recepción del cuerpo. El nuevo comandante comprobará la existencia de todos los cargos, de acuerdo con el inventario general valorado. Si hubiere diferencias se harán constar en el acta de procedimiento.
IV.- El que reciba tendrá especial cuidado de interiorizarse del funcionamiento orgánico, administrativo, etc., dedicando especial cuidado en que el personal reúna las condiciones de reclutamiento en vigor; que el ganado satisfaga los requisitos de edad, alzada, color y sanidad, cuidando de especificar su estado de carnes y educación y por último el estado de conservación del armamento. Con el resultado dará cuenta oportunamente a la Secretaría de Guerra, sin omitir las deficiencias que hubiere encontrado en el acto de la entrega.
V.- Hecha la total entrega de lo perteneciente a la unidad, el interventor levantará el acta de procedimiento, en la cual hará constar, detalladamente, la manera cómo tuvo lugar, así como las diferencias que se hubieren notado en el inventario general valorado, el cual debe confrontarse, comprobando la existencia de todos los cargos, durante el acto de entrega y recepción, así como también las deficiencias relacionadas con lo dispuesto en el artículo anterior. Esta acta deberá ser firmada por el que entrega, el que recibe y el interventor.
VI.- Con la documentación de entrega, se formarán los legajos necesarios, conteniendo cada uno de los documentos siguientes:
a).- Copia de la orden superior que motivo el incidente.
b).- Acta de la protesta a que se refiere el artículo 128 de la Constitución.
c).- Acta de procedimiento.
d).- Estado de fuerza con destino.
e).- Inventario general valorado de la dependencia afectada, con los cargos que tenga el día de la entrega.
f).- Relación de los efectos adquiridos con economías, que no estuvieren incluidos en el inventario y de los cuales no tenga conocimiento la Intendencia General del Ejército.
g).- Relaciones por ramos de la administración, de los efectos que, teniendo cargo en la corporación, no se entreguen al nuevo comandante, o que, existiendo, hayan sido substituidos por otros, sin autorización de la Secretaría de Guerra.
VII.- El jefe que reciba distribuirá los legajos en la forma siguiente: uno quedará en el archivo de la oficina, otro en poder del jefe que entrega, otro en el del que recibe, otro se remitirá a la Inspección General del Ejército, otro a la Intendencia General del mismo, otro para el Departamento del Arma correspondiente y otro para el Comandante de la zona respectiva, por conducto del interventor. Cuando intervenga algún inspector dependiente de la Secretaría de Hacienda, en las entregas a que se refiere este título, se hará un legajo más para entregarse al aludido inspector.
VIII.- El que recibe, el que entrega y el interventor, darán cuenta por escrito a la Secretaría de Guerra de haber cumplido la orden superior; en la inteligencia de que serán responsables, por igual, si posteriormente a la entrega resultaren irregularidades y deficiencias que no fueren tomadas en consideración durante la entrega y recepción, o si los documentos que con tal motivo se formen, no estuvieren ajustados estrictamente a la verdad; en el concepto de que el interventor exigirá que la entrega y recepción se verifique con apego a las prescripciones del presente reglamento y demás disposiciones relativas en vigor.
b). Entrega de la Oficina del Detall.
Structure Reglamento General de Deberes Militares