ARTÍCULO 124.- Si es de arma montada, vigilará especialmente el cuidado del ganado que corresponda a su Escuadra, ordenando que los soldados traten con cariño a sus caballos y tengan con ellos las atenciones necesarias para su buena conservación, sin perjuicio de que personalmente los reconozca y examine, a la hora de la limpia y antes y después de cada trabajo.
Structure Reglamento General de Deberes Militares
Artículo 124