ARTÍCULO 80.- El Sargento Primero no deberá limitarse al cumplimiento de su deber, sino que pondrá de su parte todos los esfuerzos que estén a su alcance, dentro de su radio de acción, para mantener siempre la buena reputación del Ejército, haciendo que todos sus subalternos observen un comportamiento decoroso y digno en todas circunstancias.
Structure Reglamento General de Deberes Militares