ARTÍCULO 53.- Los arrestos a que se refieren los artículos anteriores, se impondrán: a los generales y jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente, en su alojamiento militar.
A los oficiales, hasta por 8 días en sus cuarteles, oficinas o dependencias.
A los individuos de tropa, hasta por 15 días en las guardias de prevención.
Los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de tropas que no tengan destinación fija y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares antes señalados.
Estos arrestos pueden ser impuestos con o sin perjuicio del servicio.
En el primer caso, sólo podrán desempeñarse aquellos que no requieran salir del alojamiento, y en el segundo, saldrán únicamente en asuntos del servicio con autorización del Comandante o Jefe de la dependencia.
El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor, tendrán facultades para imponer y graduar arrestos a los generales, jefes, oficiales e individuos de tropa, hasta por 15 días.
Structure Reglamento General de Deberes Militares