ARTÍCULO 123.- Como jefe más inmediato del soldado, se hará querer y respetar de él; no le disimulará jamás falta alguna ni mucho menos las de subordinación; infundirá en los de su Escuadra, amor a la profesión y les habituará a la exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, afable con sus inferiores y medido en sus palabras, aun cuando haga observaciones.
Structure Reglamento General de Deberes Militares