ARTÍCULO 87.- Vigilarán que se cumplan con exactitud las órdenes que dieren sus superiores sin que les sea permitido variarlas; sostendrán con firmeza la respetabilidad de éstos, les darán cuenta de las faltas que advirtieren en los subalternos; corregirán las murmuraciones y apatía en el servicio y no les ocultarán, por negligencia o disimulo, especie alguna que pueda perturbar el orden y relajar la disciplina con menoscabo de la buena opinión del Ejército.
Structure Reglamento General de Deberes Militares