ARTÍCULO 237.- Tendrá las misiones siguientes:
a).- El reconocimiento de la aptitud física de los reclutas.
b).- La práctica de las visitas médicas diarias, mensuales y semestrales.
c).- La visita, por lo menos semanal, a los individuos del Cuerpo que se encuentren en el Hospital.
d).- La formación de la tarjeta sanitaria de los individuos del Cuerpo.
e).- La atención urgente en casos de emergencia.
f).- El tratamiento en la enfermería o en la Cuadra de los pacientes que no ameriten hospitalización.
g).- La visita en su domicilio a los Jefes y Oficiales enfermos.
h).- La atención de los familiares de los individuos del Cuerpo, que las disposiciones legales autoricen.
i).- La expedición de certificados a los individuos enfermos, de la unidad o dependencia.
j).- La instrucción técnica y práctica del personal de camilleros y enfermeros.
k).- La vigilancia de la higiene de los hombres y de los locales; la prevención de las enfermedades transmisibles y la campaña contra las epidemias y el alcoholismo.
l).- La enseñanza higiénica, teórica y práctica del personal militar.
m).- La asistencia médica durante las maniobras y prácticas de campaña y las demás que le señalen las disposiciones legales en vigor.
Structure Reglamento General de Deberes Militares