ARTÍCULO 314.- Los Jefes u Oficiales que fueren atacados de enfermedad de carácter agudo que los imposibilite para el servicio, darán inmediatamente aviso al Comandante del Cuerpo o Jefe de la Dependencia en que presten sus servicios, quedando desde luego autorizados para atender a su curación por el término de ocho días, hasta recibir la visita del médico, quien, de acuerdo a su diagnóstico, será el que fije el tiempo necesario para su restablecimiento, procediendo los interesados a solicitar licencia ordinaria, cuando necesiten más de ocho días señalados o su pase al Hospital.
Structure Reglamento General de Deberes Militares