ARTÍCULO 100.- A todo individuo que cause alta en un Cuerpo de tropa del Ejército, se le destinará a la Unidad correspondiente, recibiendo de su superior inmediato, las primeras instrucciones para usar correctamente las prendas que se le ministren y cuidar con esmero el material, armamento, municiones, montura, equipo, etc., marcando las que quedan a su cargo, con el número que le corresponda así como con el de la corporación a que pertenezca, para poder reconocerlas sin dificultad.
Structure Reglamento General de Deberes Militares