ARTÍCULO 65.- Desde que justifique su alta en la Oficina de Hacienda correspondiente, tendrá derecho a percibir vestuario y equipo, así como el haber íntegro que le asigne el Presupuesto de Egresos vigente, salvo el caso de extravío de prendas, en que quedará sujeto a un descuento que nunca excederá de la cuarta parte de su haber. Estos descuentos sólo podrán hacerse por la Pagadurías y previas órdenes de la Secretaría de Guerra.
Structure Reglamento General de Deberes Militares