ARTÍCULO 255.- Al Ayudante le estará encomendada, de acuerdo con el Reglamento respectivo, así como de las órdenes que reciba el Comandante del Cuerpo, la colocación de la tropa cuando tenga que marchar, y preparar el alojamiento en las plazas a que arribe, auxiliado por un oficial o clase de cada Compañía, Escuadrón o Batería.
Structure Reglamento General de Deberes Militares