ARTÍCULO 309.- Cuando por motivos de enfermedad de carácter grave, los militares que gocen de licencia no puedan cumplir con el requisito previsto en el artículo anterior, darán aviso al Comandante de su Corporación y a la Autoridad Militar del lugar para que se providencié lo conveniente.
Structure Reglamento General de Deberes Militares