ARTÍCULO 292.- Deberá, bajo su más estricta responsabilidad, dar curso a las solicitudes que por su conducto eleven sus subalternos a la Superioridad. Cuando estén mal redactadas o escritas, se las devolverá haciéndoles notar el error en que incurrieron para que las repongan a la mayor brevedad y les dé trámite.
Structure Reglamento General de Deberes Militares