ARTÍCULO 318.- Todo militar que viaje aislado deberá presentarse al Comandante de la Zona, Guarnición o Armas del lugar de su destino, dentro de las 24 horas siguientes a su arribo, si fuere de igual o inferior jerarquía, en caso contrario le comunicará su llegada por medio de un ayudante o por escrito, siempre que no pertenezca o vaya a causar alta en algún Cuerpo o Dependencia de la Plaza en que tengan mando las autoridades antes señaladas, pues en este caso, el Comandante o Jefe respectivo dará cuenta de su llegada en el parte de novedades correspondiente.
Igual obligación tendrán los que estando de tránsito, tengan que permanecer por igual tiempo en una plaza donde hubiere guarnición, salvo el caso de que permanezcan a bordo del tren en que viajen.
Structure Reglamento General de Deberes Militares