ARTÍCULO 43.- Los miembros del Ejército, sin excepción, tienen el deber de rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación del Ejército y no empeñarán jamás su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad absoluta de poder cumplirla. La palabra de honor debe ser inmaculada para todo militar que sepa respetarse y respetar a la Institución a que pertenece.
Structure Reglamento General de Deberes Militares