ARTÍCULO 133.- Llevará consigo una lista nominal, de los individuos de tropa de su pelotón, a quienes conocerá por su nombre, anotando en ella el número de orden de cada uno y las prendas que tenga a su cargo, a fin de que al pasar las revistas pueda comprobarse su existencia.
Structure Reglamento General de Deberes Militares
Artículo 133