ARTÍCULO 211.- Siendo Comandante de una Unidad que tanta importancia tiene en el combate, procurará por cuantos medios pueda, adquirir un grado de instrucción que le permita representar un papel airoso en el conjunto; pero muy particularmente en las comisiones de mando independiente que exigen una iniciativa bien desarrollada y soluciones violentas, concretas y correctas, a los variados problemas que la práctica plantea.
Structure Reglamento General de Deberes Militares