ARTÍCULO 320.- Los Comandantes de Zona, Guarnición y Armas, llevarán un registro, con anotación de domicilios, de los militares extraños a su jurisdicción, que arriben o salgan de la plaza en que radiquen, haciendo constar en el oficio, que les presenten los interesados para justificar su marcha, que cumplieron con estas obligaciones.
Structure Reglamento General de Deberes Militares