ARTÍCULO 109.- Es deber de todo soldado poner su voluntad para instruirse en el menor tiempo posible y entrenarse debidamente para estar en condiciones de desempeñar cuanto antes los servicios de armas que le correspondan. El que desde su ingreso a una Corporación demuestre indolencia, apatía o flojedad en los actos militares, sentará un mal precedente que le será perjudicial en todo el resto de su carrera.
Structure Reglamento General de Deberes Militares