ARTÍCULO 257.- Además de los deberes que le impone su jerarquía, el jefe de instrucción será el inmediato auxiliar del Comandante del Cuerpo, en todo lo que se refiere a este importante ramo; en consecuencia, deberá poseer una cultura militar y general bastante amplia, que le de autoridad sobre el cuadro de oficiales y lo ponga en condiciones de poder cumplir eficientemente con su cometido.
Structure Reglamento General de Deberes Militares