ARTÍCULO 315.- Cuando se encuentre atacado de enfermedad algunos de los familiares de un militar que tenga derecho a atención médica oficial, y éste deseare los servicios del médico del Cuerpo o dependencia, hará verbalmente o por escrito una solicitud al Comandante o jefe de ella en tal sentido. Inmediatamente que el Jefe reciba esta solicitud, ordenará que el médico proceda a prestar la atención solicitada.
Structure Reglamento General de Deberes Militares