ARTÍCULO 196.- Cuando en el cuartel en que se aloje su Corporación no exista conserje, el subayudante de turno vigilará que se haga el servicio de aseo de los patios y de las inmediaciones del edificio, exigiendo que los arrestados o la fagina que para el efecto le entreguen los oficiales de día cumpla los demás servicios económicos que se les hayan encomendado, tales como reparaciones, desinfecciones, etc.
Structure Reglamento General de Deberes Militares
Artículo 196