ARTÍCULO 216.- Cuando algún individuo de su Unidad falleciere, hará las gestiones necesarias para que la Pagaduría cubra a los deudos las pagas de defunción, a fin de que éstos eroguen los gastos que origine el sepelio, y que se recaben el certificado y acta de defunción, los cuales entregará al Jefe del Detall; teniendo obligación de investigar y dar cuenta de si el fallecido tenía algunos derechos que beneficien a sus deudos conforme a la Ley de Retiros y Pensiones.
Structure Reglamento General de Deberes Militares